Primero: RECTIFICAR EL ERROR incurrido durante la realización o la trascripción de la decisión realizada en fecha 12 de julio de 2012, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de que en el Auto de apertura a juicio, no se mencionan las pruebas ofertadas el Ministerio Público.
Segundo: Dejar sin efecto el auto fijando la celebración del Juicio Oral y público fijada para el día 25 de septiembre del corriente año, a las 11:30 horas de la mañana. Una vez firme la decisión de la rectificación ya mencionada, remitir la presente causa a este Tribunal; todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 192,193 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena la remisión al Tribunal Tercero de Control a los fines indicados en este particular. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. ANA KARINA RAMIREZ
CAUSA N° 1U-701-12
YBA/AKR/lo.-