DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Apure, siendo la oportunidad procesal estatuida en el artículo 365y 366 del Código orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se condena al ciudadano PABLO RAFAEL CANCINES, Titular de la Cedula de Identidad 3.768.860, de nacionalidad venezolano, de profesión carpintero, residenciado en el barrio 9 de Diciembre, detrás del vivero, casa s/n teléfono 0426-6517705, del Estado Apure, y DEIBIS RAFAEL CANCINES SOLORZANO, titular de la Cedula de Identidad N° 17.200.738, estudiante residenciado en puerto Miranda, sector amaneció de golpe, casa s/n Telf. 0426-739-6655, a cumplir la pena de ( 01) AÑO OCHO (08) MESES DE PRISIÓN,, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal venezolano.-
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