DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado JUAN ANTONIO PICCA LUGO, nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure, Cédula: 10.617.163, Fecha de Nacimiento: 19/04/1967, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en la avenida intercomunal Biruaca San Fernando frente al Hotel Don Quijote, Municipio: BIRUACA, Estado: EDO. APURE., a quien se le seguía causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionada en los artículos 468 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y consecuencialmente se pone fin a los efectos de la acción penal, conforme a los artículos 157, 49, numeral 1°, 300 numeral 3° , 304 y 301 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente