Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente examinadas y con base en lo previsto en los artículos 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Marcos Antonio Castillo Betancourt en su carácter de defensor del ciudadano Miguel De Elías Linares Romero, suficientemente identificado: 1) por haber un medio ordinario, expedito y eficaz para el restablecimiento del derecho vulnerado. 2) Por carecer de competencia este Órgano Jurisdiccional para conocer de la acción de Amparo a la libertad personal. Notifíquese. Publíquese. Consúltese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
SECRETARIO
ABG. YUNNIS MENDEZ
Seguidamente se le di.....