DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fechas: 17 y 18-10-09 y conforme a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, les fueran decretadas a los ciudadanos: ASNEL JOSE SILVA Y JASSON MANUEL ARRAIZ, titulares de las cedulas de identidad personal números: V.- 11.238.991 E (INDOCUMENTADO), respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Art. 406 del Código Penal; por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse las correspondientes Audiencias de Presentación de Imputados. En consecuencia se man.....