PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: ROJAS RIO LUÍS ENRRIQUE, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 06-08-1993, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 25.524.606, soltero, Mototaxis, residenciado en la urbanización Santa Rufina, casa sin numeró, municipio Biruaca, Estado Apure; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES en grado de COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 84 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de SALAZAR LAYA LUÍS ENRIQUE. En consecuencia, se condena al ciudadano: ROJAS RIO LUÍS ENRRIQUE, ya identificado, a cumplir la PENA DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como.....