De seguida el juez expone: Visto el pedimento de las partes, muy especialmente la fundamentación de derecho por ambos hecha para solicitar la suspensión por incomparecencia de expertos y testigos de la presente audiencia, el tribunal acuerda Primero: La conducción de los ciudadanos citados como expertos, testigos, que hoy no comparecieron, con la colaboración de lo proponentes, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal y como lo prevé el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Fija la continuación del juicio oral y publico para las 11:00 AM, del día 16-06-2006. Quedan notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.