DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por el Abg. ANTONIO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.474, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.019, domiciliado en LA Avenida Miranda, edificio Trinacria, piso 1, oficina 25, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, en ejercicio de poder otorgado por el ciudadano JULIO CESAR ALMEIDA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.723 en contra de la ciudadana MARBELYS MINEIDA VELIZ, plenamente identificada, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, por cuanto la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 401.....