Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 349 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: En virtud de la Admisión de los Hechos, SE CONDENA al ciudadano: JUAN VICENTE BARCO, (...); de la comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACION ILICTA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículo 460 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que le endilgara la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como cometido en perjuicio del ciudadana CARLOS ALBERTO COSTA; a cumplir la pena de VEINTIIN (21) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, esto es, la Inhabilitación Política durante el tiempo de condena; en el establec.....