Por los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal, constituido con Escabinos, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por decisión unánime, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal encuentra: CULPABLE al ciudadano: ciudadano GARCIA CAMILO ESCOLASTICO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.545.417, residenciado en la Vía Río Claro, Fundo Casa Blanca, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, de conformidad con lo previsto en el articulo 424 tercer aparte del Código Penal En perjuicio del ciudadano OSMAL RAMON CAMEJO y En consecuencia se les condena a cumplir la pena de cuatro (04) años de Presidio, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código penal. En el establecimi.....