Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Se admite la calificación jurídica dada por el ministerio Público, al Ciudadano YANNI OVIDIO GARRIDO LUQUE, ya identificado, esta es la de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Trino Mora Moreno. Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, pertinentes y necesarios.
SEGUNDO: CULPABLE, al ciudadano: YANNI OVIDIO GARRIDO LUQUE, (...), en virtud de la admisión de los hechos; de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano; como materializados en perjuicio del Ciudadano TRINO RAMON MORENO. E.....