DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho suficientemente expuestos, este Tribunal Primero de juicio del Circuito judicial penal del Estado apure, examinada la acusación Fiscal, a la vez de las vigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los extremos señalados a tales efectos por dicha disposición legal; de conformidad con lo previsto en el ordinal 8° del articulo 330 ejusdem, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
UNICO: la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE LEON, titular de la Cédula de identidad N° 13.060.703, residenciado en la calle El Carrao de Palmarito, casa S/N, frente de la Funeraria Los llanos, familia León, Elorza Estado Apure, hijo de Manuel Torrealba y de Carmen Rosalía León, nacido en fecha 09-03-71, natural de Elorza Estado Apure, de conformidad a las previsiones del articulo 42 del Código O.....