UNICO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1U-896-14, seguida en contra de la ciudadana LEDYS MIGUELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 5.358.890 y residenciado en la calle Urdaneta, entre la calle Colombia y el callejón del Mac Gregor, casa N° 6, bajando por la pizzería Gilda, Municipio San Fernando del Estado Apure, por la presunta comisión de FALTAS RELATIVAS A LOS OBJETOS TIRADOS O COLOCADOS DE MANERA PELIGROSA, específicamente EL BOTE DE BASURA EN LOS RECINTOS DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Artículo 521 segundo supuesto del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la materialización del hecho, de conformidad en lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal, concatenado con el articulo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la realización del juicio.