DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los Arts. "244 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el Abogado. Juan Pernia campos, titular de la cedula de identidad personal Nº 5.990.516 e inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 58.338; seguido a sus representados ciudadanos: SAENZ BARRIOS JAVIER ALEXANDER y SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades personales Nº 22.615.001 y 17.607.391 respectivamente, y actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Fernando de Apure en calidad de procesados a la orden de este Tribunal Primero de Juicio, acusados en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Taxista y Resistencia a la Auto.....