Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 367 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Se admite el cambio de calificación jurídica presentado por la representante del Ministerio Público, a favor del Ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ SERRANO, (...), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: CULPABLE, al ciudadano: PEDRO ANTONIO PEREZ SERRANO, v(...); en virtud de la admisión de los hechos; de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, como materializadas en perjuicio de los ciudadanos: GARRIDO MARIA EDUARDA Y ELIZABETH GARRIDO. En consecuencia, se condena al Ciudadano: PEDRO ANTONIO PEREZ SERRAN.....