Este tribunal oída las peticiones de las partes declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, de que se difiera el juicio oral, por incomparecencia de los expertos esenciales para la realización del juicio oral y publico, por cuanto los mismos residen fuera de la localidad, no habiendo tenido objeción la defensa y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, y considerando el calendario de juicio pautados para el presente año en este tribunal, no se puede dar cumplimiento a lo estatuido en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia fija la realización del presente juicio para el día martes 11-05-04. En cuanto a la petición de la revisión de la medida de privación de la libertad, por una menos gravosa al acusado este Tribunal emitirá su pronunciamiento por auto separado, una vez sea revisada la causa, verificando los alegatos esgrimidos por la def.....