DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Mixto Primero en Función de Juicio constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por decisión unánime Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 27 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra CULPABLE al ciudadano PEDRO JESÚS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.325.712 y residenciado en el sector Rabanal, por la orilla del Caño, casa S/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado doble previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MARÍA MERCEDES SEGOVIA DE OCHOA y RAMÓN ELÍAS OCHOA y Homicidio Calificado Doble en Grado de Frustración de conformidad con lo indicado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, e.....