DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JAIR FERNANDO BALCAZAR LOPEZ., ampliamente identificado en las actas procesales, en su condición de acusado, por haberse EXTINGUIDO la acción penal, dado el desistimiento de la acusación privada interpuesta por el profesional del derecho, CESAR JULIO PIRTO, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 48 en relación con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y encabezamiento del artículo 416 Ejusdem.
En cuanto a las costas del presente proceso, por efecto de esta decisión no se impone de costas procesales a la parte acusadora, al no determinarse que la acusación haya sido temeraria o basada en hechos falsos. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial, dentro del lapso legal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apu.....