DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 01-04-2011 y conforme a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, les fueran decretadas al ciudadano: JHONATAN ACOSTA, Titular de la cedula de Identidad Nº 16.308.364, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Art. 149 de la Ley de Drogas en concordancia con el Art. 163 ordinal 7º ejusdem; por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse las correspondientes Audiencias de Presentación de Imputados. En consecuencia se .....