Con base en las anteriores consideraciones y en lo establecido en el citado artículo 29 de la Constitución de la República, este Tribunal estima que la solicitud hecha por la defensa, debe ser declarada sin lugar y así se decide.
Por lo antes expuesto y con base en lo establecido en el artículo 29 de la Constitución y 264 Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de revocación de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad a favor del acusado José del Carmen Rincón. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ