DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, LA SUBSANACIÓN de la Acusación Privada que en fecha: 03-06-11 intentara el ciudadano: HENRY ANTONIO CONTRERAS PARRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil titular de la cedula de identidad personal Nº 16.421.785, domiciliado en la Urbanización el Paraíso, calle principal, segunda etapa casa nº 20-E Municipio Biruaca de la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure; asistido por el abogado JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.433.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.959, con domicilio procesal en la calle Ricauter entre Bolívar y Comercio, edificio Santa Eduvigis, primer piso oficina Nº 03 de esta Ciudad; en contra del ciudadano: LEO JOSÉ PARR.....