Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: RADA CRUZ ALEJO, (...); de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano; que le endilgara la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como cometido en perjuicio de la Adolescente AMANDA JOSEFINA CAMPOS DIAZ. En consecuencia, se condena al ciudadano: RADA CRUZ ALEJO, ya identificado, a cumplir la PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, esta es, la del numeral 1°, la Inhabilitación política durante el tiempo de condena, en el establecimiento que a tal efecto designe el co.....