DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Sin Lugar la suspensión de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, referente a las presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial, cada cinco (05) días, y la devolución de la caución económica impuesta al mismo, en fecha 19-12-02, las cuales fueron solicitadas por el profesional del derecho ABG. JAVIER BLANCO, toda vez que no han variado los supuestos por los cuales se decretada las mismas. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO ACCIDENTAL DE JUICIO
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a l.....