En consecuencia de la INHIBICIÓN aquí planteada, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose copia de lo pertinente y referente al motivo de la inhibición formulada. Déjese copia del presente auto.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1.
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES
1M-648-12
YBA/EF