TERCERO: CULPABLE, al ciudadano: JOSE GREGORIO PACHECO BERRO, (...); a quien la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal; como materializados en perjuicio de los Ciudadanos: JUAN ENRIQUE GARCIA, NATANAEL COLMENARES, JOSE RUPERTINO ACOSTA Y ROSA AUDELINA UTRERA. En consecuencia, se condena al ciudadano: JOSE GREGORIO PACHECO BERRO, ya identificado, a cumplir la PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecida en el Artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, dejando de imponer la segunda pena accesoria del mencionado artículo por.....