Por lo precedentemente examinado, quien decide, estima que la solicitud de sustitución o revocación de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en favor del acusado MÁXIMO RUMANO VILLAZANA debe ser declarada sin lugar, y así se decide.-
Con base en los elementos de hecho anteriormente expuestos, y lo pautado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN O CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, solicitada por la defensa de MAXIMO RUMANO VILLAZANA, suficientemente identificado. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez
Abg. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ