III
Con base en los elementos de hecho y derecho anteriormente examinados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad formulada por el acusador privado en la presente causa. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ