Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley; con base en lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el desistimiento de la presente querella. Notifíquese a las partes. Archivese las actas. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO;
ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ.