¿Este Tribunal vista la solicitud Fiscal en cuanto a que se oficie a la Coordinación de la Defensa Pública a los efectos de que se le designe un Defensor Público al acusado de de autos, la declara sin lugar en virtud de que el acusado ciudadano: LEONARDO ARTURO GRANADILLO SOTO, no fue debidamente notificado de la realización del presente acto, sin embargo en virtud de la incomparecencia reiterada del Abogado Defensor Dr. JAVIER BLANCO, se declara abandonada la misma, y en consecuencia ordena citar al acusado para el día 15 de Marzo de 2005 a las 2:30 horas de la tarde, a los efectos de que manifieste al Tribunal si desea nombrar un defensor privado o que se le designe un defensor público. En cuanto a la solicitud Fiscal de imponer al Dr. JAVIER BLANCO la sanción establecida en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho Judicial acuerda decidirla por auto separado¿. Cúmplase, Líbrese lo conducente.
TRIBUNAL PRIMERO DE JUCIO
DR. EDWIN ESPINOZA COLMENARES