Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, basando su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDA la acusación privada interpuesta por el ciudadano RAMON EMILIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 8.159.691, en contra del ciudadano JONNYS JOSÉ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 15.513.004, por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 401 y 416, 3° aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente fallo procede Recurso de Apelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO