En otro orden, se observa de la revisión de el expediente, que no existe resulta de la orden de traslado por el concurso de la fuerza publica que se librara al funcionario Cruz Navas, amén de constatarse su inasistencia al acto, infiriéndose en consecuencia que el comisionado para realizar tal traslado, aun no es del conocimiento de la orden de este tribunal. Así las cosas, a los efectos de lograr la asistencia del experto se estima prudente librar nueva orden, de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. en relación al resto de ciudadanos funcionarios policiales testigos del presente caso, considera este tribunal instar al fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que colabore con este órgano, a los efectos de hacer comparecer ante juicio, a los medios de pruebas respecto de los cuales se entiende tiene interés. A tenor de lo expuesto se considera prudente advertir que la ciudadana Gilda Gómez Juárez, además de ser señalada como victima .....