Por razones precedentemente expuestas y con base en lo establecido en los artículos 49, numeral Sexto de la Constitución de la República; 1 y 449 del Código Penal en concordancia con el 405 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acusación privada presentada por el abogado Melanio de Jesús Trejo, actuando en su propio nombre, identificado con cédula personal N° 683.297, inscrito en Inpreabogado con el N° 1318, y de este domicilio; en contra del Ciudadano David Oswaldo Bocaney Oribio, venezolano, de 38 años, soltero, abogado en ejercicio de la función pública, titular de la cédula de identidad N° 9.596.797, domiciliado en la Urbanización Lomas del Este, ¿Quinta Asunción¿ N° 31, vereda 3, sector 1 primera etapa, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, por no revestir carácter penal los .....