PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: JOHANNY ALEXANDER MONTILLA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 28-12-1986, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 20.089.178, soltero, ocupación u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, casa nº 3, cerca del electro auto Juan, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de JHOSMARY MARITZA PÉREZ RIVAS. En consecuencia, se condena al ciudadano: JOHANNY ALEXANDER MONTILLA, ya identificado, a cumplir la PENA DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, prevista en el Artículo 13 del Código Penal, numerales 1° y 2°, en relación a la interdicción civil y a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, suprimiéndose la del ordinal 3°, en el establecimiento que a tal efecto design.....