UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 06-03-2012 y conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada al ciudadano: ALEXIS JOSE ULACIO ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.985.141; por encontrarse incurso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 previsto y sancionado en el Código Penal; donde aparece como victima José Domingo Flores Rodríguez; por parte del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de la orden de captura decretada en su contra. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO.
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