Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO UNIPERSONAL EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Culpable al ciudadano imputado JOSE MANUEL PULIDO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.512.017, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, cerca de la escuela, San Fernando, Estado Apure, en consecuencia lo condena a cumplir la pena de UN ANO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias legales, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en el establecimiento que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez publicada la presente decisión por cuanto las partes renunciaron al lapso de apelación
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