DISPOSITIVA
Por las razonas legales y doctrinales expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 124, 125, 126, 250 ordinales 1°, 2° 3°, 251 y 264 ejusdem, por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: SIN LUGAR la LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de GNB JUAN CARLOS CHACON RAMIREZ y su sustitución por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 el Código Orgánico Procesal Penal a favor de GNB JUAN CARLOS CHACON RAMIREZ, identificado en autos, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa de libertad. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JU.....