UNICO: RECTIFICAR EL ERROR incurrido durante la realización o la trascripción de la decisión realizada en fecha 15 de Junio de 2011, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de la omisión de pronunciamiento específicamente del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, en contra de los hoy acusados, ARISMENDI VEROES JHONATAN FRANCHESCO Y ARISMENDI FIDEL ALCIDES, titulares de las cedulas de identidad N° 21.005.638 Y 18.017.825, respectivamente. Una vez firme la decisión de la rectificación ya mencionada, remitir la presente causa a este Tribunal; todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 192,193 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena la remisión al Tribunal Tercero de Control a los fines indicados en este particular. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO .....