UNICO: RECTIFICAR EL ERROR incurrido durante la realización o la trascripción de la decisión realizada en fecha 31 de Octubre de 2011, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de que en el Auto de apertura a juicio, se mencionan testigos y expertos que no fueron promovidos por el Ministerio Público. Una vez firme la decisión de la rectificación ya mencionada, remitir la presente causa a este Tribunal; todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 192,193 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena la remisión al Tribunal Tercero de Control a los fines indicados en este particular. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. ANA KARINA RAMIREZ
CAUSA N° 1U-615-11