UNICO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1U-439-08, seguida en contra de la ciudadana WILLY DEL CARMEN QUIJADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 15.546.892 y residenciado en el Sector mi luna, casa S/N, a 10 metros del taller propiedad del Señor Farnely, Elorza Estado Apure, por la presunta comisión de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección a Niño, Niña y Adolescente vigente para la fecha de la materialización del hecho, de conformidad en lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal, concatenado con el articulo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la realización del juicio.