DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 416 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: ABANDONADA la Acusación Penal intentada por el ciudadano: JOSE MALAQUIA PEREZ, venezolano, nacido el día: 07-05-1.950, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.667.650 y residenciado en la Avenida Primero de Mayo, diagonal al Aeropuerto "Las Flecheras" de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; poderdante del abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.756.223 e inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 75.239; mediante libelo acusatorio, de fecha: 14-06-10, recibido ante este Tribunal de Juicio el día: 14-06-10 a las 09:30 h.....