DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los Arts. "44 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el ciudadano: JULIO RAMON BLANCO PANTOJA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 26.652.125, acusado en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, asistido de su Defensor ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ; mediante la cual invocó de este Tribunal declaratoria de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta en fecha: 12-02-2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputad.....