De seguida la ciudadana Juez expone: Visto lo expuesto por el Ministerio Publico, quien solicita el diferimiento del presente juicio, este Tribunal a los fines de garantizar el principio del derecho a la defensa e igualdad entre las partes consagrado en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, se ve en la imperiosa necesidad de diferir el presente acto, y considerando la agenda de juicios previamente fijadas por este despacho, aunado al hecho que solo se cuenta con una sola sala de audiencia para los dos únicos Tribunales de Juicio, se fija la fecha para el día 10-07-06 a las 09:30 horas de la mañana, la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa. así mismo en cuanto a la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda decidir por auto separado conforme a lo señalado en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se insta al Ministerio Publico a los fines de que haga comparecer a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento Notifí.....