DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano JAVIER YOVANNI BEJAS SEIJAS, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.260, debidamente asistido por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.635, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.956; en contra del los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA, C.I. 12.581.531; ELIO CORTEZ, C.I. 9.868.865, Y EDGAR JIMENEZ, C.I. 9.599.687; por considerar que faltan los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 401 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: dado que la falta que genera la inadmi.....