DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera cumplida la revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara:
PRIMERO: SE MODIFICA la Medida cautelar sustitutiva de Libertad en relación a la estipulada en el ordinal 3 del articulo 256, que por régimen de presentaciones mantiene el ciudadano JOSE ABRAHAN SANABRIA cambiándose el lapso de presentaciones de OCHO (08) DIAS a TREINTA ( 30) DIAS por ante el Área de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, tal como ha sido impuesta,
SEGUNDO Se exonera al acusado JOSE ABRAHAN SANABRIA de la medida estatuida en el ordinal 4º, consistente de la Prohibición de salida del estado Apure sin la debida autorización por parte del tribunal, . En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida de.....