DISPOSITIVA
Por las razonas legales y doctrinales expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos, 343, 124, 125, 126, 250 ordinales 1°, 2° 3°, 251 y 264 ejusdem, por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: la admisión de la prueba complementaria ofrecida por el Defensor Privado Abog. WILMER JOSE QUNTANA, quien representa al acusado JUAN CARLOS CHACON RAMIREZ, titular cédula de identidad Nº 15.684.554, todo de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el testimonio del ciudadano DANNY RAFAEL BETANCOURT BARRADA.
SEGUNDO: SE DECLARA procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Me.....