PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: PEDRO MIGUEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.807.989, fecha de nacimiento 04-10-1967, venezolano, soltero, mayor de edad, lugar de nacimiento San Fernando de Apure, dedicación u oficio: chofer de gandola, residenciado barrio sigo 20, casa Nº 20, tucupido Estado Guarico, de la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley de Precios Justo, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal. En consecuencia, se condena al ciudadano: PEDRO MANUEL GARCIA, antes identificados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, numeral 1° en relación a la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, en el establecimiento y en las condiciones que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como qued.....