III
Con base en las anteriores consideraciones y en lo previsto en los artículos 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de revocación o sustitución de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, solicitada por la defensa de RON MONROY HERNARIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.297.374, ya identificado. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
DRA. ELVIA CASTILLO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO