El juez expone: Escuchada lo expuesto por las partes, el tribunal antes de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones, el planeamiento hecho por la defensa en donde solicita según entiende el tribunal lo que preceptúa el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de la medida, en consecuencia la sustitución por una menos gravosa, efectivamente en fecha 13 de los corrientes en diligencia manuscrita, se lee la solicitud misma que fue resuelta dentro del lapso contenido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, negando tal solicitud, sin embargo toda vez que esta audiencia además de imponer al acusado sobre el hecho de su aprehensión, versa sobre la exposición del defensor y el Ministerio Publico, oído además lo expuesto por el acusado, ciertamente el estado de libertad es una garantía constitucional, el juzgamiento en libertad es un derecho legal, y por vía excepcional estamos dentro de la excepción, un ciudadano venezolano como lo es usted, puede .....