PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Prórroga a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que interpusiera la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, respecto de los acusados ciudadanos: JOSE ANTONIO RUIZ VAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 26.088.122 Y ROBERTO JUAN ARAÑA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 18.015.877; a quien el Ministerio Fiscal endilgó la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458 del Código Penal para el momento de suscitarse los hechos, como materializado en perjuicio de PEDRO MARIA VILLAZANA.
En consecuencia, se prorroga por el lapso de dos (02) años, contados a partir de la presente fecha, la vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas a los ciudadanos: JOSE ANTONIO RUIZ VAZQUEZ y ROBERTO JUAN ARAÑA GOMEZ, ya identificados, en fech.....