PRIMERO: CULPABLE, la ciudadana: YAMILETH COROMOTO REQUENA CARDOZA, Titular de la cedula de Identidad N° 14.218.197, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del articulo 163 ejusdem; como materializados en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia, se condena a la ciudadana: YAMILETH COROMOTO REQUENA CARDOZA, Titular de la cedula de Identidad N° 14.218.197, ya identificado, a cumplir la PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, numeral 1° en relación a la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, en el establecimiento y en las condiciones que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente Sentencia.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.....